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ANÁLISIS DE INTEGRIDAD MECÁNICA EN TANQUES Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS
Caso relevante para estaciones de servicio y tanques de hidrocarburos.
Dentro del marco normativo establecido por la norma NOM-005-ASEA-2016 y a través del criterio ASEA-CTR-001-2024 publicado en el (DOF) el 17 de junio del 2024; por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), establece la realización de Estudios de Integridad Mecánica en tanques de almacenamiento mediante Ensayos No Destructivos, considerando la preparación previa del tanque a inspeccionar y las Pruebas de Hermeticidad, los cuales son requisitos para la compilación del Expediente por cada tanque de almacenamiento de combustibles en Estaciones de Servicio. La finalidad de este criterio es otorgarle a la ASEA, resultados probatorios con el objeto de solicitar una prórroga para la sustitución de los tanques de almacenamiento, en un futuro y/o lapso mayor a los 29 años de vencida la garantía. Recomendamos ampliamente considerar los Estudios de Integridad Mecánica dentro del año 29, ya que existe la posibilidad de extender aún mas el plazo del Impacto Ambiental.
En el caso de que estés interesado en conocer el procedimiento que se debe cumplir, ponemos a tu disposición el Proceso Completo con la finalidad de dar cumplimiento a lo mencionado:
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El objetivo del presente procedimiento es establecer la secuencia de actividades y requisitos que se deben cumplir en la realización de los servicios siguientes: Ensayos No Destructivos en conjunto con Pruebas de Hermeticidad, en tanques de almacenamiento de hidrocarburos. Lo anterior con la finalidad de realizar dichas actividades de manera segura y con el mínimo riesgo para los Técnicos Inspectores involucrados, empleados, colaboradores, estructura física del negocio del cliente, así como, en su personal, supervisores y encargados, a través de un procedimiento adherido a la normativa actual y vigente.
El procedimiento, debe aplicarse obligatoriamente; durante la planeación, programación, autorización, supervisión y cuando se realicen tareas que impliquen actividades y trabajos al interior de los Tanques de Almacenamiento de productos petrolíferos, denominados espacios confinados. Así mismo, el manejo de atmósferas peligrosas y explosivas, su extracción por medios neumáticos y equipos a prueba de explosión.
En acorde a la NOM-005-ASEA-2016 en su capítulo 8.7.1 inciso b, la vaporización es obligatoria, cunado se requieren realizar actividades al interior de los tanques. Ya que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte de los técnicos, supervisores y/o trabajadores que requieran involucrarse en el proceso.
Es responsabilidad la correcta aplicación de este procedimiento, del Representante Legal y responsable de la Estación de Servicio, Estación de Auto -Consumo y/o Planta específica del usuario.
En conformidad con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), se extiende el presente procedimiento, con la finalidad de proporcionar un servicio seguro y adecuado, con el objeto de minimizar los riesgos inherentes a nuestro personal, personal propio de la Estación de Servicio, así como, a la infraestructura del cliente en sus activos y personas. Por lo anterior, tratamos, en la medida de lo posible generar el menor residuo peligroso para con nuestros clientes y prospectos, por lo que, de acuerdo con nuestra política ambiental, el uso de agua corriente potable deberá utilizarse con responsabilidad ambiental, por lo que se utilizará únicamente para el presente procedimiento. Nuestros procesos y procedimiento se realizan, bajo el proceso “DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO”, que nos permite minimizar el uso de agua potable
Cabe la posibilidad de la utilización de agua potable, siempre y cuando se autorice la liberación de la tapa entrada – hombre y únicamente bajo nuestro equipo hidro lavador a presión, con adecuación de eyectores, para la Generación de Vapor de Agua y únicamente por a razón de 200 litros por hora.
En referencia a la implementación de la normativa actual, de parte del regulador (ASEA), este procedimiento deberá ser impreso por la propia Estación de Servicio, firmado por ambas partes, en conjunto con los reportes técnicos in situ, reportes técnicos digitales y testigos fotográficos, donde la emisión de un comprobante fiscal es la prueba fehaciente del trabajo y/o servicio proporcionado.
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